Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada el 21 de mayo de 2004 por el Juez de Partido de Cliza del departamento de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Serafina Alvarado de Juaniquina en representación de su hija menor Ximena Juaniquina Alvarado contra Guido Terrazas, representante del Ministerio Público de Cliza y, Justiniano Villca, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cliza, alegando que la menor se encuentra detenida ilegalmente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad (…),
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- el deber de todos de velar por su dignidad, ampararles y ponerles a salvo
- III.3.2.
- 6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;
- III.4.
- REVOCAR