Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.
III.3. Establecida la minoridad de la representada de la recurrente y su protección por el citado Código, y con la finalidad de determinar si estuvo privada ilegalmente de su derecho fundamental de locomoción, es necesario hacer referencia a las normas que se encuentran vinculadas con los supuestos planteados en la presente problemática, siendo preciso para su análisis, dejar establecido que la menor Ximena Juaniquina Alvarado fue víctima de la presunta comisión del delito de violación y por lo mismo, no se trata de una menor infractor o partícipe de un hecho punible, por lo que el estudio de la normativa se circunscribirá a esa circunstancia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad (…),
- III.2.
- III.3.
- III.3.1.
- el deber de todos de velar por su dignidad, ampararles y ponerles a salvo
- III.3.2.
- 6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;
- III.4.
- REVOCAR