SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

1)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y ampliando señala: 1) el Juez y Fiscal no son las autoridades llamadas por ley para solicitar una expropiación, pues el régimen penitenciario está administrado por el Ministerio de Gobierno y construir una cárcel no es de necesidad y utilidad pública; 2) el avalúo del justiprecio debe hacerse mediante acuerdo de partes, no pudiendo el Alcalde disponer de su personal para ello y determinar el precio a su capricho; 3) supuestamente fue citado con el trámite en la Gaceta Judicial, la cual no llega a provincias; 4) el art. 8 de la LM no prevé que las Alcaldías puedan invertir dinero en la construcción de cárceles.

Los concejales y el Acalde recurridos en el escrito de fs. 84 a 85 vta. expresan: 1) conforme a sus funciones iniciaron el trámite administrativo de expropiación municipal 007/2003 en cumplimiento de la OM 029/2003, cumpliendo todos los requisitos legales para el efecto. Así, i) se identificó una necesidad pública, pues diversas autoridades y representantes de instituciones corroboraron la necesidad de mejorar la infraestructura carcelaria, debido a las condiciones de inseguridad e insalubridad de la actual carceleta; ii) se ha procedido a la declaratoria de “utilidad pública” mediante OM 029/2003 ; iii)  se notificó al expropiado a través de un diario de circulación nacional, también en forma personal ampliando el plazo para que pueda ponerse a derecho; y iv) se ha realizado el avalúo de la propiedad para el pago de justo precio, monto que ha sido presupuestado en el Presupuesto Operativo Anual (POA) 2004 que no se efectivizó debido a la interposición del recurso; 2) el recurrente no asume su defensa en forma plena, pues ha omitido presentar su avalúo pericial hasta la fecha, siendo su pretensión que se le paguen $US6.000.-; 3) se le ha proporcionado toda la información necesaria en forma oportuna, incluido un plano de su inmueble cuya mensura se hizo en su presencia y con su colaboración; 4) respecto a su solicitud de reconsideración se ha instruido a la unidad técnica elabore un informe complementario señalando otros inmuebles posibles a ser expropiados para la reubicación de la carceleta, lo que se ha realizado pese a que el recurrente no justificó suficientemente su solicitud; 5) no se ha afectado la libertad del recurrente; 6) el inmueble no cumplía una función social y por tanto es susceptible de ser expropiado en beneficio de una causa de evidente utilidad pública; 6) no se ha actuado sin competencia, puesto que el Gobierno Municipal está facultado para realizar expropiaciones y transferir lo expropiado a un ente que promueva el bienestar de la población, ya que conforme al art. 5 de la LM el municipio tiene como finalidad contribuir a las necesidades colectivas, siendo así que los internos de la carceleta forman parte de esa colectividad pese a su condición de reclusos.

Ampliando el informe su abogado en audiencia indicó que el justiprecio se elaboró en base a su valor catastral aprobado por Resolución Suprema 217079 de 10 de julio de 1997, debiendo cancelársele Bs4 por m2, pero que se ellos quieren pagar Bs7.-, lo que no se puede mejorar, habiéndose autorizado la cancelación de Bs17.102,59-, documentos que no se facilitaron al recurrente porque aún no estaban firmados debido a que las autoridades se trasladaron a diferentes eventos.