SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III.3.

III.3.     Por otra parte, siempre dentro del marco legal establecido para el trámite de las expropiaciones a cargo de los Gobiernos Municipales se tiene que el art. 123.I de la LM señala respecto al avalúo o justiprecio, que el monto de la indemnización por expropiación de bienes urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, el establecido por autoridad competente, previo avalúo pericial. En el caso en análisis se pretende imponer al recurrente un monto indemnizatorio no sólo ilegal, sino arbitrario de Bs17.102,59.- determinado unilateralmente por el Gobierno Municipal sobre valor catastral establecido en base a la RS 217079 de 10 de junio de 1997, que aprueba las tablas para el cobro del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles para la gestión 1996, cuando estos valores son actualizados cada año sobre la base de la variación del tipo de cambio, pretendiéndose aplicar no solamente valores desactualizados, sino una disposición legal que ya no está en vigencia, puesto que el Gobierno Central en cumplimiento a disposiciones legales vigentes, todos los años a través de Resolución Suprema aprueba la zonificación y tablas para el cobro del referido impuesto. No obstante, ante la disconformidad del recurrente con dicho monto, lo que correspondía era acudir ante el Juez competente para que defina el justiprecio previo avalúo pericial. Así, la SC 1595/2002-R, de 20 de diciembre.