Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos tercios
“Las expropiaciones requieren de previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por dos tercios. En esta Ordenanza deberá especificarse con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo a los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. Una vez concluido el trámite de expropiación, el Alcalde Municipal deberá informar al Concejo Municipal”.