SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, si bien en la Ordenanza Municipal impugnada se pretende expropiar el inmueble del recurrente, por la cual ha sido declarada de “utilidad pública” y se ha especificado con precisión el fin al que estará destinado, se observa sin embargo que la referida Ordenanza en su aprobación no cumple con un requisito de carácter formal pues debió ser aprobada por dos tercios de votos como exige la norma, ya que únicamente está suscrita por tres concejales, observándose la ausencia de las firmas de Patricio Ledo Gutiérrez, Presidente y de la Concejala María Quecaña Paucara, sobre cuyos nombres figuran espacios en blanco, lo que implica la falta de aprobación por parte de estos, pues dos tercios de cinco concejales implica la emisión de cuatro votos conformes, lo que en la especie no ha ocurrido, incurriéndose así, de inicio, en un primer acto ilegal que vicia el pretendido trámite de expropiación.
Asimismo, la norma en análisis señala que el fin al cual será aplicado el bien expropiado debe estar de acuerdo a los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación, situación que en el caso de autos tampoco fue observada, pues de los antecedentes que cursan en obrados no se evidencia o cuando menos los recurridos no han demostrado que la construcción de la carceleta forme parte de algún plan, proyecto o programa del Gobierno Municipal de Sacaca, aprobado con anterioridad, teniéndose como único antecedente sobre el particular una simple solicitud del Fiscal y Juez co-recurridos. Además que dentro de los fines del Gobierno Municipal definidos por el art. 5.II de la LM, no están las de construir cárceles o carceletas, tampoco dentro de las competencias que para el cumplimiento de sus fines han sido establecidas por el art. 8 de la indicada Ley, especialmente en su parágrafo II donde se hace énfasis -como competencia del Gobierno Municipal en materia de infraestructura- la construcción, equipamiento y mantenimiento de infraestructura en los sectores de educación, salud, cultura, deportes, micro riego, saneamiento básico, vías urbanas y caminos vecinales, ninguna de las cuales tiene relación con la construcción de establecimientos penitenciarios, lo cual se encuentra encomendado a otras instancias del Gobierno Central, siendo así que el art. 85.II de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) establece que será la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, la que apruebe los proyectos de construcción, remodelación y adaptación de los establecimientos penitenciarios, estableciéndose de lo anteriormente expresado que las autoridades municipales recurridas pretenden expropiar un inmueble para darle un uso no previsto en el ámbito de la competencia y fines del Gobierno Municipal incurriendo en un nuevo acto ilegal.