SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito de 12 de abril de 2004 (fs. 27 a 29 vta.) , manifiesta que es propietario de un inmueble ubicado en la calle Cochabamba, Oruro e Ingavi de Sacaca, de 373, 88 m2, adquirido mediante escritura pública e inscrito en Derechos Reales bajo la partida 11, folio 7 del Libro 31 de 11 de marzo de 2004, que ocupa actualmente como su vivienda y la de su familia. Empero, aprovechando su ausencia temporal por motivos familiares, el Fiscal y Juez recurridos, sin tener competencia, el 22 de octubre de 2003 solicitaron al Alcalde y Concejo Municipal su expropiación para que sirva de cárcel pública, lo que fue considerado en sesión ordinaria de 7 de noviembre de 2003 aprobándose la Ordenanza Municipal (OM) 029/2003 declarando el lote de terreno de “utilidad pública” para la construcción de una carceleta, instruyendo al Alcalde imprima el proceso “administrativo de expropiación” en quince días, para que una vez culminado se establezca la administración prevista en el art. 87 de la Ley de Municipalidades (LM).
Aduce que no fue notificado personalmente con la Ordenanza ni con el trámite administrativo pese a ser identificado como propietario, que cuando se enteró acudió al Concejo donde no le quisieron mostrar los antecedentes, llevándose el proceso a sus espaldas y que habiéndose apersonado ante el Alcalde, éste convocó al Fiscal y Juez para enfrentarlo en forma directa, obligándole a que acepte la expropiación y que como pago recibiría una suma mínima fijada a capricho, siendo presionado moral y materialmente para que entregue la casa y los documentos.
Añade que presentó al Concejo una oposición a la expropiación y solicitó la reconsideración de la OM 029/2003, que no ha merecido respuesta alguna, y a mucha exigencia, el asesor legal y un concejal verbalmente le manifestaron que la expropiación había concluido, que su solicitud fue presentada extemporáneamente y que lo único que le quedaba era desocupar la casa, de lo contrario la Fiscalía y el Juzgado la ocuparían fracturando seguros, siendo conminado a entregar los documentos bajo pena de perder el pago e inclusive de apremiarle, no siendo digno de caminar en el pueblo, pues sufre persecución al igual que su familia.