SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.4.
III.4. Por todo lo aseverado en los fundamentos precedentes, se establece que el Alcalde y Concejales demandados, han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran los derechos del recurrente a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, pues si bien este Tribunal ha considerado la expropiación como un límite al ejercicio del derecho a la propiedad privada, no es menos cierto que para ese efecto existen garantías a favor del titular del derecho que se pretende limitar: a) la expropiación sólo se realizará previa declaración expresa de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas; y c) la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, sólo se materializará previo pago de la justa indemnización (SC 1671/2003-R, de 21 de noviembre), garantías que no fueron observadas en el presente caso, especialmente en lo que respecta a los dos últimos incisos, puesto que el procedimiento no se sujetó a disposiciones legales vigentes y porque se pretende imponer el pago de una indemnización fijada unilateralmente, aspectos que ameritan la tutela solicitada frente a la ausencia de otro medio o recurso legal de protección, pues si bien el recurrente interpuso un recurso de reconsideración de la Ordenanza en cuestión, hasta la fecha no ha sido debidamente resuelta. Cabe tomar en cuenta, además, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la reconsideración establecida por el art. 22 de la LM no constituye un recurso propiamente dicho, por lo que no se puede sustentar la improcedencia del amparo con el argumento de encontrarse supuestamente pendiente de resolución este recurso. En ese sentido las SSCC 998/2002-R, 621/2003-R, entre otras.