SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, en contra del Alcalde, Concejales de Sacaca y el Juez Instructor; e improcedente respecto del Fiscal, con costas y responsabilidad civil. Como fundamentos se señalan: 1) la Ordenanza Municipal es ilegal pues no demuestra que la vivienda a expropiarse no cumpla una función social, tratándose de una vivienda particular de la familia del recurrente, habiendo el propio asesor legal de la Alcaldía reconocido que pertenece a personas de la tercera edad que por ley gozan de tratamiento especial; 2) habiendo el Juez Instructor expresado que el recurrente tiene varias casas, la capacidad económica o tenencia de bienes raíces no puede ser afectada por persona o autoridad alguna cuando se ha demostrado el justo título; 3) respecto a que la Alcaldía esté comprando bienes para la administración de otras instituciones este es un aspecto que debe ser fiscalizado por la Contraloría; 4) el Juez recurrido por lo expresado en audiencia demostró su intencionalidad de participar directamente en el trámite de expropiación.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado parcial compulsa de los antecedentes procesales y del citado precepto constitucional.