SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.6.
III.6. Finalmente, en cuanto a la tutela del derecho a la libertad del recurrente, denunciando que fue amenazado con apremio en caso de no entregar la casa y los documentos, sintiéndose perseguido, extremo que además no está demostrado, es pertinente remitirse a la jurisprudencia constitucional que en las SSCC 288/2004-R, 416/2004-R y 880/2000-R, entre otras, señaló que: “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la CPE, no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus”. O sea que dentro del presente recurso de amparo no es posible pronunciarse sobre situaciones relacionadas con el derecho a la libertad del recurrente, cuestión para la que se tiene el hábeas corpus.