SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2004-R

Fecha: 13-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 31 de marzo de 2004 (fs. 31 a 36 vta.), los recurrentes arguyen que el 3 de febrero de 2004, los concejales suplentes recurridos, sin haber sido habilitados como concejales titulares, se reunieron en una supuesta sesión ordinaria del Concejo Municipal de Mecapaca, aprobando la Resolución Municipal 01/S/2004, disponiendo suspender de  sus cargos a los Concejales titulares Vicente Ramos Sánchez, Martín Poma Quispe, José Zenobio Mamani Quispe, Mario Aluce Aluce y Rogelio Altamirano Quispe, así como a la Concejala suplente habilitada Victoria Flores Limachi, pero además resolvieron elegir al Concejal Freddy Calle Uscamayta como Alcalde Municipal mediante Resolución 03/S/2004.

Agregan que frente a esa actitud irregular, acudieron ante el Concejo Municipal solicitando que les hagan saber y les notifiquen con la Resolución por la que designaron a Freddy Calle Uscamayta como Alcalde Municipal, pues el Presidente en ejercicio del Concejo Municipal es Vicente Ramos Sánchez, y quien ejercía el cargo de Presidente titular en la fecha en que se produjo la ilegal sesión era José Zenobio Mamani, quienes no convocaron a sesión alguna y menos para designar como Alcalde Municipal a un Concejal suplente.

Señalan que en sus Resoluciones, los concejales suplentes indican que decidieron reunirse a convocatoria de la Concejal Arminda Beltrán Quispe, debido a que contra los concejales titulares pesarían fallos judiciales que los inhabilitan para ejercer esos cargos, pero que este aspecto no fue tratado por la Comisión de Ética del Concejo, y por tanto no se pronunció la Resolución Municipal que los separe de sus cargos, como exige la Ley de Municipalidades, aunque lo evidente es que si bien la Comisión de Ética no se pronunció sobre el tema, fue debido a que sus miembros no pudieron reunirse debido a desaveniencias internas.