Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III.4.
III.4. De otro lado, este Tribunal, a través de la SC 0496/2003-R de 16 de abril, estableció que la suspensión temporal o definitiva de los Concejales, se determina: “(...) únicamente en los casos relativos a la existencia de Auto de procesamiento ejecutoriado, Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o Sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, [sanción que] permite la suspensión de concejales en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal o sea que aún en esos supuestos, debe emitirse la Resolución pertinente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR