SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III.7.
En la especie, dada la circunstancia presentada respecto a que los concejales titulares y el Alcalde de Mecapaca, se encuentran impedidos por ley para ejercer esos cargos, ese Gobierno Municipal no existe materialmente al carecer de autoridades que lo administren, situación inadmisible desde el punto de vista político-administrativo, resultando imperioso que la situación presentada sea reconducida dentro del marco legal, debiendo conformarse un Concejo Municipal y designarse un nuevo Alcalde, única forma en que la administración del Municipio de Mecapaca pueda ser asumida por autoridades municipales legalmente designadas y que las determinaciones que adopte el Concejo tengan validez jurídica, en el marco del principio constitucional contenido en el art. 1 de la Ley Fundamental que asigna al gobierno -sea central o municipal- la característica de la autoridad.
Consecuentemente, mientras se defina la situación jurídica de los concejales titulares de Mecapaca en general y de los recurrentes en particular, el Concejo Municipal debe funcionar con los concejales suplentes, a quienes corresponde sesionar bajo la presidencia del Concejal más antiguo, conforme ha dispuesto la Corte de amparo, para elegir su directiva, de acuerdo a lo establecido por el art. 14.I de la LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR