SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III.6.
III.6. De otro lado, el art. 16.I de la LM, determina que las sesiones del Concejo Municipal, sean ordinarias o extraordinarias, deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, formalidad que al no haber sido cumplida por los recurridos, constituye causal de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto por el citado art. 16.V de la LM.
En el caso de autos, la sesión de 3 de febrero de 2004, no fue convocada en el marco de la disposición legal anotada, teniendo en cuenta que de acuerdo al informe prestado por las autoridades demandadas, hubo una autoconvocatoria, figura no contemplada en la Ley de Municipalidades, resultando que dicha sesión es ilegal desde el principio, por lo que en aplicación del art. 16.V de la LM ya mencionado, los actos del Concejo Municipal de esa fecha son nulos de pleno derecho, y por consiguiente, igualmente nulas las Resoluciones expedidas en esa oportunidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR