SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que los concejales suplentes recurridos han atentado contra sus derechos al trabajo y a percibir una justa remuneración, por cuanto el 3 de febrero de 2004, sin que previamente hubieran sido habilitados como concejales titulares, aprobaron la Resolución Municipal 01/S/2004, disponiendo suspender de sus cargos a todos los concejales titulares de Mecapaca, entre los que se encuentran los actores, así como a la Concejala suplente habilitada Victoria Flores Limachi, eligiendo además a Freddy Calle Uscamayta como Alcalde Municipal mediante Resolución 03/S/2004. Corresponde, en revisión, analizar si los extremos denunciados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela demandada por los actores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR