Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1100/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III.2.
III.2. El art. 26 de la LM dispone que no podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga Auto de procesamiento ejecutoriado en su contra. Este precepto legal concuerda con lo que establece el art. 34.I de la citada Ley, cuando señala que “La suspensión temporal del concejal procede por existir en su contra Auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir defensa...”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APROBAR