SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que es Alcalde de Palos Blancos, Cuarta Sección Municipal de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz desde el 6 de febrero de 2002; sin embargo ahora, el Concejo Municipal ha iniciado un irregular procedimiento de censura constructiva para removerlo de sus funciones, pero al haberse incumplido alguno de los pasos legales este proceso es nulo, porque en primer lugar, la convocatoria 61/2003 de 6 de diciembre, para una sesión ordinaria del Concejo Municipal, suscrita por la Presidenta, el Vicepresidente y el Concejal Secretario, implica que dicha sesión debió efectuarse el 7 de diciembre de 2003, conforme establece la norma prevista por el art. 16.I y V de la Ley de Municipalidades (LM); sin embargo, se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2003, aspecto que evidencia que para esa sesión no existió convocatoria, porque para que se efectué una sesión del Concejo Municipal el 5 de diciembre la convocatoria debió ser del 4 de diciembre de 2003.
Por otra parte, la carta de solicitud de aplicación del voto constructivo de censura fue presentada el 5 de diciembre; sin embargo, en el orden del día de la sesión del 6 del mismo mes se señala en el punto 3: “asuntos de mesa “a) Presentación de moción de censura constructiva”, implicando que para esa sesión no existió convocatoria y todo lo actuado fue fraguado. Este aspecto, tiene relación con la renuncia del Vicepresidente del Concejo Municipal, Efraín Callisaya Coarite, quien mediante carta que presentó en esa fecha, renunció para ser sustituto del Alcalde; sin embargo, esa renuncia no fue considerada en esa sesión.
La Resolución 73/2003, por la que se avaló el trámite administrativo de censura no lleva la firma de la Presidenta del Concejo y por ello carece de valor; además, esa resolución lleva la firma de Nieves Huanca como Secretaria del Concejo, pero el acta de la sesión que se llevó a cabo ese mismo día suscribe Edwin Mita Cussi como Concejal Secretario, no constando en dicha acta ningún nombramiento o posesión para ese cargo; también alegó, que la notificación con la Resolución de inició del procedimiento del voto constructivo de censura, no fue practicada personalmente, sino se efectuó una notificación a la Secretaria de su despacho, conforme consta la diligencia levantada para ese efecto; este aspecto, demuestra el incumplimiento de la norma prevista por el art. 51.1 de la LM.
Por último, cuando se presentó la moción del voto constructivo de censura, se propuso a Efraín Callisaya Coarite como Alcalde sustituto, pese a que sobre él existe acusación formal por desobediencia a Resoluciones de amparo constitucional, ante el Tribunal de Sentencia de Chulumani y en cumplimiento de las normas municipales vigentes, estaría suspendido de sus funciones como Concejal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 98-99)
- (fs. 284),
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA