Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, de acuerdo con el dictamen del Representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, recomendando a las partes que se atengan únicamente a la ley, con los siguientes fundamentos: a) el amparo no sólo se plantea para corregir algunos errores o fallas procedimentales en los trámites judiciales sino como en este caso en los trámites y determinaciones de la Municipalidad; b) los recurridos incumplieron íntegramente las previsiones de la norma del art. 51 de la LM, habiendo equivocado el procedimiento para la sanción mediante el voto constructivo de censura.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 98-99)
- (fs. 284),
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA