SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
II.10.
II.10. Mediante Cite H.C.M. 008/2003 de 6 de diciembre, suscrita por la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Palos Blancos, se remitió al recurrido la Moción de Censura Constructiva, para su conocimiento. Consta en la misma sello de recepción de Secretaría de la Alcaldía de 6 de diciembre de 2003 a horas 11:45 a.m., y notas de recepción en la misma fecha en Radio Tropical (Red ERBOL) y por el Locutor de “Progreso 90.3” (fs. 7 ó 30). Respecto a éste hecho se levantó acta de notificación donde consta que el 6 de diciembre a horas 11:45, se notificó al recurrente mediante su secretaria. Se hizo constar en dicha acta que el Alcalde se encontraba en el Salón del Concejo Municipal, en una reunión con autoridades del Distrito de Santa Ana de “Mosetenes”, tratando sobre el camino de las Comunidades (fs. 10).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 98-99)
- (fs. 284),
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA