SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
II.12.
II.12. El 6 de diciembre de 2003, a horas 14:50, el Concejo Municipal de Palos Blancos se reunió en sesión, luego de verificar el quórum y leerse el acta anterior, se puso en consideración la moción constructiva de censura presentada día antes, informándose por el Secretario del Concejo, la notificación realizada al Alcalde y las publicaciones en medios de difusión radial. Posteriormente el Concejo por unanimidad, admitió y aprobó la moción constructiva de censura, ordenando la elaboración de la Resolución Municipal 74/2003 y la remisión de lo obrado ante la Corte Electoral, aprobándose el viaje de una Comisión para los trámites necesarios, concluyó la sesión a las 17:00 horas, suscribieron el acta Marlene Cruz Gutiérrez, como Presidenta, Edwin Mita C., como Concejal Secretario, Efraín Callisaya C. y Angelino Salazar M., concejales y Nieves Huanca con un pie de firma donde consta “H. Secretario Concejal Mpal”, encontrándose tachada la palabra “Secretario” (fs. 50 a 51).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 98-99)
- (fs. 284),
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA