SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada por el recurrente, corresponde recordar que el Constituyente ha creado el instituto del voto constructivo de censura, como un procedimiento constitucional - administrativo para la remoción de alcaldes municipales cuando se dieren los presupuestos jurídicos previstos en la norma del art. 201.II de la CPE, que establece que al haberse cumplido “(..) por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo IV del art. 200, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor así elegido ejercerá el cargo hasta concluir el periodo respectivo. Es procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de alcalde ni tampoco en el último año de gestión municipal” . Al respecto, la Ley de Municipalidades, en las normas previstas por los arts. 50 y 51, ha reglamentado esta figura jurídica, estableciendo un procedimiento específico que debe cumplirse a cabalidad bajo sanción de nulidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 98-99)
- (fs. 284),
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA