SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2004-R

Fecha: 26-Jul-2004

II.9.

II.9.   El Concejo Municipal de Palos Blancos, mediante Resolución Municipal, 073/2003 de 5 de diciembre resolvió admitir la Moción de Censura Constructiva contra el recurrente, ordeno su notificación dentro de veinticuatro horas, para la sesión que debe ser tratada luego de siete días hábiles y ordenó la remisión de la documentación ante la Corte Departamental Electoral, Sala Provincias, para que se haga presente el Vocal acreditado en la sesión que se verificaría en la sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2003, o se convoque otra con cuarenta y ocho horas de anticipación. Esta Resolución suscriben los concejales Angelino Salazar, Edwin Mita, Efraín Callisaya y Nieves Huanca como Secretaría del Concejo (fs. 15 ó 31 ). En la fotocopia legalizada de fs. 58, consta que en el pie de firma de Nieves Huanca, se encuentra tachada la palabra “Secretario” (fs. 58).