SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
III.2.
III.2. El procedimiento establecido para el voto constructivo de censura en la norma prevista por el art. 51 de la LM y reconocido por la Jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, en la SC 158/2004-R. de 4 de febrero, debe ser el siguiente: “1) cumplido por lo menos un año de gestión del Alcalde Municipal, computable desde su posesión, podrá proponerse su cambio mediante este mecanismo, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada por al menos un tercio de los Concejales en ejercicio; 2) la moción de censura será presentada al Concejo Municipal, por conducto del presidente, debiendo ser publicada y notificada al Alcalde Municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a Alcalde sustituto; 3) el Concejo en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechazará la moción por incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1) y 2); 4) la moción admitida no podrá ser votada por el pleno del Concejo sino hasta que hayan transcurrido siete días hábiles desde su presentación y respectiva publicación; 5) transcurrido ese plazo, el Concejo sesionará públicamente en la sede oficial de sus funciones, y si votara a favor de dicha moción, debe hacerlo por tres quintos del total de sus miembros..; 7) la sesión que trate la moción de censura contará con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por Ley; 8) para la aplicación del art. 200.II CPE, los tres quintos del total de miembros del Concejo se calcularán redondeando al número entero superior; 10) será nula toda actuación que no cumpla el procedimiento antes señalado”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- procedente
- (fs. 98-99)
- (fs. 284),
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA