SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
1)
El Presidente del Tribunal Primero de Sentencia en el escrito de fs. 48 a 49, señala: 1) se formuló acusación contra del recurrente por los delitos de ejercicio indebido de la profesión y otros, radicándose la causa en el Tribunal a su cargo el 27 de febrero de 2004; 2) el 31 de marzo el encausado solicitó la suspensión de los plazos, aduciendo haber interpuesto un recurso de hábeas corpus en contra de la Fiscal, del Juez cautelar y del investigador, el que según manifiesta se encuentra en “consulta” (sic) ante el Tribunal Constitucional, lo cual sostiene suspende el trámite preparatorio del juicio oral; 2) el petitorio fue rechazado, puesto que el recurso fue declarado improcedente y no cursa orden alguna del Tribunal de hábeas corpus que así lo disponga; 3) la suspensión de los actos preparatorios no está prevista en ninguna norma, en virtud al principio de celeridad procesal, fase que no puede interrumpirse a simple solicitud de parte, además que en esta etapa no se realiza actuado alguno referido al objeto del juicio, menos que afecte el derecho a la defensa del imputado, pues se trata de actos de naturaleza administrativa de preparación del juicio oral; 4) las sentencias constitucionales que cita el recurrente se refieren a casos de amparo constitucional, interpretación que no puede hacerse extensiva automáticamente al hábeas corpus.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR