Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
“(…) con relación a la supuesta ilegalidad en la que la misma autoridad judicial, hubiese incurrido al no dar curso a la solicitud de suspensión de audiencia por haberse presentado el recurso de hábeas corpus que hoy se resuelve, al contrario de lo que afirma la recurrente, la citada autoridad actuó conforme a ley, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones.” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR