SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 12 de mayo de 2004 (fs. 24 a 26), manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el Fondo Productivo Social (FPS) ante el Tribunal de Sentencia que preside el recurrido, luego de que fuera notificado con la providencia de radicatoria, solicitó la suspensión del procedimiento y de los plazos procesales para evitar nulidades posteriores, en vista de que la demanda de hábeas corpus que interpuso antes de que la causa se radicara en dicho Tribunal en contra el Juez Cautelar, la Fiscal y el asignado al caso, fue declarado improcedente, lo cual tiene efecto suspensivo en tanto la revisión sea resuelta por el Tribunal Constitucional; empero, su petitorio fue declarado sin lugar mediante un simple decreto de 1 de abril de 2004, en consideración a que el Tribunal no fue notificado con recurso alguno de su parte, desconociendo así el efecto vinculante establecido por el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que planteó recurso de reposición, que fue rechazado por Auto de 6 de abril de 2004 sin una adecuada fundamentación, habiendo sido presionado y obligado a ofrecer prueba y más aún dictado el Auto de apertura del juicio oral.