Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4
III.4 Por último, cabe señalar que a la fecha de presentación del presente recurso (12 de mayo de 2004) ya se había emitido la SC 0490/2004-R, de 5 de abril que aprueba la improcedencia del recurso de hábeas corpus en el que el recurrente sustenta su solicitud de suspensión de plazos y procedimiento, habiéndose devuelto el expediente a la Corte de origen el 15 del mismo mes y año, aspecto que ratifica la improcedencia del amparo al haber cesado los efectos del acto reclamado, siendo de aplicación lo señalado por el art. 96.2) de la LTC.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR