Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
recurso
En revisión la Resolución de fs. 52 a 53 pronunciada el 27 de mayo de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ricardo Ramón Jiménez Merino contra Juan Luis Ledezma Miranda, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso previstos por el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR