SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso al señalar que el Juez recurrido rechazó su solicitud de suspender el procedimiento y los plazos dentro del proceso penal que se le sigue, no obstante de que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional la Resolución que declaró improcedente su recurso de hábeas corpus interpuesto antes de que se radicara la causa en contra del Fiscal, Juez Cautelar y el asignado al caso, por el contrario se le obligó a presentar prueba y se dictó el Auto de apertura del juicio oral. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR