SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3
III.3 En el caso que se analiza, el Juez demandado no ha incurrido en acto ilegal alguno que lesione los derechos a la defensa y al debido proceso del actor al rechazar su petición de suspensión del procedimiento y plazos dentro del juicio oral a ser sustanciado en su contra por el Tribunal Primero de Sentencia, por cuanto como se vio, la actividad de la jurisdicción ordinaria no está supeditada a los actos de la jurisdicción constitucional, lo que significa que la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria, a menos que tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción. Por ello, el art. 99 de la LTC, tratándose de las acciones de amparo, ha previsto que el Tribunal del recurso puede disponer medidas cautelares para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, situación que en la especie no se ha dado, pues no se adoptó ninguna medida de este tipo tanto al admitirse como a tiempo de resolverse el hábeas corpus, ya que la problemática planteada en dicho recurso no tiene absolutamente nada que ver con la actuación del Tribunal de Sentencia, cuyos integrantes, como es el caso del ahora recurrido, no fueron demandados en aquella oportunidad, motivo por el cual lo resuelto en el hábeas corpus no puede alcanzarle, ya que dicha Sentencia en cuanto a su parte dispositiva o decisum sólo tiene efectos inter partes, mientras que la vinculatoriedad a que hace referencia el actor en su memorial de demanda se refiere únicamente a la ratio decidendi de los fallos.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR