SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no pueden considerarse violatorios de los derechos constitucionales las resoluciones pendientes de revisión en el Tribunal Constitucional, máxime cuando conforme al art. 99 de la LTC es facultad privativa de la Corte Superior dar curso o no curso a las medidas cautelares; 2) el demandante no indica cuáles de sus derechos fueron vulnerados; 3) el Tribunal Constitucional mediante SC 0490/2004-R de 5 de abril aprobó la Resolución dictada dentro del hábeas corpus planteado por el recurrente, lo que destruye íntegramente los fundamentos de la demanda.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR