SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no pueden considerarse violatorios de los derechos constitucionales las resoluciones pendientes de revisión en el Tribunal Constitucional, máxime cuando conforme al art. 99 de la LTC es facultad privativa de la Corte Superior dar curso o no curso a las medidas cautelares; 2) el demandante no indica cuáles de sus derechos fueron vulnerados; 3) el Tribunal Constitucional mediante SC 0490/2004-R de 5 de abril aprobó la Resolución dictada dentro del hábeas corpus planteado por el recurrente, lo que destruye íntegramente los fundamentos de la demanda.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.