Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.3
II.3 El 2 de abril de 2004 el recurrente formuló recurso de reposición contra la providencia de 1 de abril (fs. 18) la que fue rechazada por Auto de 6 del mismo mes y año (fs. 19). Asimismo, por providencia de la misma fecha se aceptó la prueba ofrecida por el recurrente dentro del referido proceso (fs. 20).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR