Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.2
II.2 Por escrito de 29 de marzo de 2004, el recurrente solicitó al Tribunal Primero de Sentencia que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el FPS, por encontrarse en revisión la resolución de habeas corpus ante el Tribunal Constitucional, se declare la suspensión del procedimiento y de los plazos procesales para evitar nulidades posteriores (fs. 16). El Juez recurrido mediante proveído de 1 de abril de 2004 declaró sin lugar lo solicitado en vista de que el Tribunal de Sentencia no fue notificado con recurso alguno (fs. 17).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR