Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.1
III.1 Respecto a la pretensión del recurrente de que se suspenda el procedimiento y los plazos dentro del proceso penal que se le sigue, como emergencia de que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional un recurso de hábeas corpus que interpuso con anterioridad a la radicatoria de la causa ante el Tribunal de Sentencia, que además fue declarado improcedente, en la SC 1206/2003-R, de 25 de agosto, se ha señalado:
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR