SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Fecha: 12-Ago-2004
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Sucre, 12 de agosto de 2004
Expediente: 2004-09047-19 RDN
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Artemio Arias Romano
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Silvia Salazar de Lijerón, Roly Alcides Vaca Paredes, Lucila Arce Arredondo, Samuel Vaca Franco y Marcelo Mercado Pedraza, contra Luis Fernando Antelo Salmón, Hernán Céspedes Zubieta, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Ángel Jordán Avaroma, y Carmen Suárez Suárez, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Concejales del Municipio de Warnes; demandando la nulidad de la Resolución Municipal 15/2004 de 15 de abril.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2004, cursante de fs. 24 a 26 vta. de obrados, los recurrentes exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señalan, que en el Municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz, está funcionando un Concejo Municipal “paralelo” al que ellos han conformado, figurando entre sus miembros concejales que han sido suspendidos, como el caso de Carmen Padilla de Pérez, cuya suspensión fue determinada mediante Resolución de Habilitación 002/2004 de 12 de febrero dictada por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, habilitando en su lugar a Marcelo Mercado Pedraza, no obstante, esta Concejala, junto a Luis Fernando Antelo Salmón, los concejales suplentes Miguel Ángel Jordán Abaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez usurpando funciones y sin competencia, aprobaron y dictaron la Resolución Municipal 15/2004 de 15 de abril, que aprobó el proyecto de urbanización “Gran Paititi” de propiedad de Julio Novillo Lafuente, con una extensión superficial de 1.019 hectáreas 768.99 metros cuadrados, con una tasa de aprobación por la irrisoria suma de de Bs.0,40 por metro cuadrado.
Agregan, que la Resolución dictada por la Corte Departamental Electoral 002/2004 de 12 de febrero, aplicando la norma contenida en el art. 26 de la Ley de Municipalidades (LM), concordantes con las SSCC 450/2003-R, 525/2002-R y 543/2001-R, dispuso la suspensión como concejales de todos los miembros del Concejo Municipal “paralelo”, sin embargo, pese a tener conocimiento de este hecho, los recurridos, continúan firmando Resoluciones como la impugnada a través del presente recurso, infringiendo lo establecido en el art. 31 de la CPE, de igual manera, celebran sesiones en forma paralela sin que los concejales titulares hayan sido suspendidos, o en su caso hayan autorizado expresamente su participación. Consiguientemente, las actuaciones y resoluciones dictadas por los demandados son nulas de pleno derecho en virtud a lo establecido por la norma del art. 31 de la CPE.
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantean recurso directo de nulidad contra Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Angel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Concejales del Municipio de Warnes, demandando la nulidad de la Resolución Municipal 15/2004 de 15 de abril.
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 301/2004-CA de 28 de mayo, cursante de fs.33 a 35, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud a lo previsto en los arts. 31.1 y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), admitió el recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, acto que se cumplió el 24 de junio de 2004 según diligencia de fs. 81. Una vez verificada la respuesta por parte de los recurridos, se procedió a la tramitación del recurso.
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
Los recurridos, cumpliendo con el Auto de Admisión del recurso, remitieron los antecedentes de la resolución impugnada y, por memorial cursante de fs. 140 a 143 de 2 de julio de 2004, presentaron sus alegatos en los siguientes términos: a) Silvia Salazar de Lijerón, Roly Alcides Vaca Paredes y Lucila Arce Arredondo, se presentan en calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes; Samuel Vaca Franco y Marcelo Mercado Pedraza, en calidad de Concejales en ejercicio del mismo municipio; b) la provincia Warnes cuenta con dos secciones municipales, la primera denominada Warnes cuya capital es la localidad del mismo nombre, con un Concejo Municipal compuesto por siete concejales; c) la segunda sección se denomina Ignacia Seballos, con capital en la localidad de Okinawa I, cuyo concejo municipal está compuesto por cinco concejales; d) los recurrentes no precisan a cual de las dos secciones municipales representan, y considerando que la SC 0060/2004 de 28 de junio declaró la nulidad de pleno derecho de todas las resoluciones municipales emergentes de sesiones convocadas por el Vicepresidente de la gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes, sin justificar suplencia o sucesión legal del Presidente Luis Fernando Antelo Salmón, los recurrentes no tienen personería para representar al Concejo Municipal de la primera sección de la provincia Warnes, consiguientemente, carecen de legitimación activa, para interponer el presente recurso; e) la Resolución 002/2004 de 12 de febrero pronunciada por la Corte Departamental de Santa Cruz, que determinó la suspensión de la Concejala Secretaria Carmen Padilla de Pérez, ha sido recurrida de apelación, que concedida en efecto suspensivo se encuentra en trámite ante la Corte Departamental Electoral, por lo tanto no tiene la calidad de cosa juzgada material; f) los fundamentos para la suspensión de la Concejala Carmen Padilla de Pérez, radican en que ella ostenta el cargo de Directora de Unidad Educativa, situación que resultaría incompatible con el cargo de Concejal, sin embargo, la docencia es una de las excepciones a la incompatibilidad con el cargo indicado; g) los demandantes han presentado varios recursos constitucionales con las mismas alegaciones, y contra los mismos demandados, variando la Resolución o el acto impugnado. Concluyen pidiendo que se rechace el recurso y que se multe a los recurrentes por su temeridad y abuso en la formulación de recursos constitucionales con el mismo objeto procesal, más la imposición de costas y resarcimiento de daño económico ocasionado al municipio.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. La Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, otorgó las credenciales de Concejales Titulares a: Roly Alcides Vaca Paredes, Lucila Arce Arredondo y Samuel Vaca Franco de 6 de enero de 2000 (fs. 5-7); Silvia Salazar Casanova de 13 de octubre de 2003 (fs. 4); Concejal Suplente habilitado Marcelo Mercado Pedraza de 12 de febrero de 2004 (fs. 8), todos ellos recurrentes.
II.2. Por otra parte, la Corte Departamental Electoral otorgó las siguientes credenciales a los Concejales recurridos: Concejal titular Luis Fernando Antelo Salmón, el 6 de enero de 2000 (fs. 99); Concejales suplentes: Carmen Padilla, Hernán Céspedes Zubieta, Miguel Ángel Jordán Abaroma y Carmen Suárez Suárez, el 6 de enero de 2000 (fs. 100-103).
II.3. En la sesión de 6 de enero de 2004, el Concejo Municipal de la Primera Sección de la Provincia Warnes conformado por los recurrentes y presidida por Silvia Salazar de Lijerón, sancionó la Resolución Municipal 01/2004 (fs. 11-13), en la que consta la elección de la directiva del Concejo Municipal gestión 2004, conformada por Silvia Salazar de Lijerón, Presidente; Roly Alcides Vaca Paredes, Vicepresidente y; Lucila Arce de Montaño, Secretaria, quedando como Concejales Victoria Mercado de Monfort y Samuel Vaca Franco. Esta Resolución Municipal es ratificada por la Resolución Municipal 09/2004 de 13 de enero (fs. 14-16).
II.4. Mediante Convocatoria 01/2004 de 21 de enero (fs. 105), el recurrido Fernando Antelo Salmón, Presidente del Concejo Municipal convocó a los Concejales suplentes de Samuel Vaca Franco, Roly Vaca Paredes y Lucila Arce de Montaño, para que asistan a las sesiones ordinarias que se llevan a cabo los días martes y jueves a las 10:30, en virtud a que los titulares, faltaron por tres veces consecutivas a las sesiones del Concejo Municipal.
II.5. Mediante la Resolución Municipal 01/2004 de 15 de enero (fs. 64-65), el Concejo Municipal de la Primera Sección de la Provincia Warnes, conformado por los recurridos, eligió a la directiva del ente deliberante para la gestión 2004, cuya conformación es la siguiente: Luis Fernando Antelo Salmón, Presidente; Hernán Céspedes Zubieta, Vicepresidente y; Carmen Padilla de Pérez, Secretaria.
II.6. La Resolución de Rehabilitación No. 002/2004 de 12 de febrero (fs. 1-3), establece que la Corte Departamental Electoral no representa la instancia legal competente para pronunciarse sobre el fondo de la renuncia tácita de un Concejal, habida cuenta de que tal definición es de exclusiva responsabilidad del Concejo Municipal en el ámbito de su competencia. Considerando que la renuncia tácita de Carmen Padilla de Pérez, ha sido definida y resuelta por el Concejo Municipal de la Primera Sección de la provincia Warnes, la sucesión legal le correspondía a José Ramos Flores, sin embargo ante su renuncia, el derecho de obtención de credencial le corresponde a Marcelo Mercado Pedraza, que es habilitado como Concejal Suplente por el Municipio citado, otorgándosele la correspondiente credencial. Esta Resolución fue apelada por Carmen Padilla de Pérez a través del memorial de fs 126 a 129, presentado ante la Corte Departamental Electoral el 19 de febrero de 2004.
II.7. La Resolución 15/2004 de 15 de abril (fs. 9-10), objeto de la presente demanda, resuelve homologar la Resolución Administrativa 30/2004 de 14 de abril, dictada por el Alcalde Municipal de Warnes en sus dos artículos, mediante lo cuales se aprueba el Proyecto de urbanización “gran Paititi” de propiedad del señor Julio Novillo La Fuente. La misma está firmada por Luis Fernando Antelo Salmón y Carmen Padilla de Pérez en su calidad de Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes.
II.8. El informe legal de la Contraloría General de la República LS/L082/Y03, de 20 de mayo de 2003 (fs. 123-125), en el acápite de conclusiones establece que el ejercicio de la función de Concejal Municipal, no es incompatible con el ejercicio de la función de Directora de Unidad Educativa, ya que dicho cargo, pertenece a la carrera docente, excepción prevista en la última parte del art. 26 LM, con la limitante relativa a la compatibilidad horaria.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ejerciendo la representación del Concejo Municipal de Warnes, impugnan la Resolución Municipal 015/2004 de 15 de abril, firmada por un Concejo Municipal paralelo, cuyos miembros no están habilitados para el ejercicio de tales funciones, toda vez que han sido suspendidos y no fueron debidamente habilitados, por lo que actúan usurpando funciones y sin competencia, realizando sesiones ordinarias paralelas a las que realiza el Concejo Municipal constituido por ellos, viciando de nulidad todos sus actos, y vulnerando lo establecido por el art. 31 de la CPE, razón por la que piden la nulidad de la Resolución Municipal 015/2004 de 15 de abril. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si los hechos denunciados son evidentes y sí la Resolución impugnada incurre en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE para declarar su nulidad.
III.1. De la revisión minuciosa de los antecedentes del presente recurso, se establece que el 2 de marzo de 2004 las recurrentes Silvia Salazar de Lijerón y Lucila Arce Arredondo, en su condición de Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, interpusieron recurso directo de nulidad contra el Presidente de la Cámara de Senadores Hormando Vaca Diez, solicitando la nulidad de la Resolución Camaral 066/03-04 de 3 de febrero dictada por la Cámara de Senadores, ése recurso fue declarado infundado a través de la SC 0060/2004 de 28 de junio, por cuanto las demandantes Silvia Salazar de Lijerón y Lucila Arce Arredondo, carecían de legitimación activa para interponer la demanda, toda vez que no ostentan legalmente los cargos de Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes conforme aducían, por ende, no representaban legalmente a dicho organismo.
III.2. Con este antecedente y a efectos de determinar si los recurrentes carecen o no de legitimación activa para plantear el presente recurso, corresponde señalar que la norma prevista por el art. 28 de la LTC establece que, “toda persona física o jurídica, está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella”. Dentro de este marco, en el caso específico del recurso directo de nulidad, la norma del art. 80 de la LTC establece que para plantear el recurso directo de nulidad, tiene legitimación activa la persona agraviada con la resolución o acto a impugnarse a través de dicho recurso.
III.3. En el caso de autos, el memorial de 14 de mayo de 2004, fue presentado por Silvia Salazar de Lijerón, Roly Alcides Vaca Paredes, Lucila Arce Arredondo, Samuel Vaca Franco y Marcelo Pedraza Mercado, en su condición de Presidenta, Vicepresidente, Secretaria y Concejales del Municipio de Warnes, denunciando que la entidad a la que representan sufrió agravios por el pronunciamiento de la Resolución Municipal 15/2004 de 15 de abril, dictada por el Concejo Municipal conformado por los recurridos Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Ángel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez. En consecuencia, siendo la agraviada una persona jurídica, como es el Concejo Municipal de Warnes, corresponde determinar, si esta entidad, está debida y legalmente representada por los recurrentes.
A ese efecto, nos remitimos a los argumentos de hecho y de derecho establecidos en la SC 60/2004 anteriormente citada, que determinó: “este Tribunal en su SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, ha manifestado lo siguiente '(...). la sesión de 10 de junio de 2003, en la que se dictó la Resolución Municipal 015/2003 de la misma fecha, fue convocada y presidida por el Concejal Roly Alcides Vaca Paredes, Vicepresidente del Concejo Municipal de Warnes, en total transgresión del art. 39.2 y 7 y 40 LM, que reconocen tales atribuciones únicamente al Presidente del Concejo, y sólo en caso de ausencia o impedimento temporal, al Vicepresidente, cual reconoce el art. 40 LM; supuestos estos últimos que no han sido demostrados por el recurrente de manera alguna, para legitimar la convocatoria realizada por el Vicepresidente, en defecto del Presidente del Concejo'. (...) De lo referido se concluye que, todas las sesiones que fueron convocadas por el mencionado concejal Roly Alcides Vaca Paredes, y que en su realización fueron presididas por éste, sin que se hubiese acreditado legalmente la ausencia o impedimento legal del Presidente del Concejo Municipal de Warnes, Concejal Luis Fernando Antelo Salmón, son nulas de pleno derecho, por disposición expresa del art. 16.V de la LM”.
“Por lo señalado, se concluye que la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, en la que fueron elegidas las recurrentes como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, es nula de pleno derecho, por lo mismo también es nula de pleno derecho la elección de la Directiva del Concejo, ello porque la sesión fue convocada por el Vicepresidente de la Gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes” (las negrillas son nuestras).
“En consecuencia, las recurrentes Silvia Salazar de Lijerón y Lucila Arce Arredondo, no ostentan legalmente los cargos de Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, por lo mismo no representan legalmente a dicho organismo, careciendo de legitimación activa para plantear el presente recurso directo de nulidad, lo que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que resulta infundado el recurso por carencia de legitimación activa de las recurrentes”.
III.4. En mérito a lo expuesto, contrastando los elementos fácticos y jurídico normativos establecidos en la sentencia constitucional citada con el caso en análisis, se advierte que la documentación presentada por los recurrentes para acreditar su personería, y por ende la legítima representación del Concejo Municipal de Warnes, radica en la Resolución Municipal 01/04 de 6 de enero, pronunciada en la sesión ordinaria llevada a cabo en la misma fecha, en la que consta la elección de la Directiva del Concejo Municipal de la Primera Sección de la Provincia Warnes, figurando como Presidenta Silvia Salazar de Lijerón, Vicepresidente Roly Alcides Vaca Paredes y Secretaria Lucila Arce de Montaño para la gestión Municipal del año 2004, empero, conforme ha establecido la SC 60/2004, la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, es nula de pleno derecho, por lo mismo, también es nula de pleno derecho la elección de la directiva del Concejo, de lo que se concluye que los recurrentes, no ostentan legalmente los cargos de Presidenta, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, consiguientemente no pueden ser considerados como sus representantes, lo que conlleva a deducir que carecen de legitimación activa para interponer el presente recurso directo de nulidad que resulta infundado, aspecto que no permite que el Tribunal realice un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.6ª de la CPE y 7 inc. 6) y 79 y sgts. de la LTC, resuelve:
Declarar INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Silvia Salazar de Lijeron, Roly Alcides Vaca Paredes, Lucila Arce Arredondo, Samuel Vaca Franco y Marcelo Mercado Pedraza contra la Resolución Municipal 15/2004 de 15 de abril.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No interviene el Decano Dr. René Baldivieso Guzmán por estar con licencia.
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTE Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas DECANA EN EJERCICIO
Dr. José Antonio Rivera Santivañez MAGISTRADO Dra. Martha Rojas Álvarez MAGISTRADA
Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO