SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Fecha: 12-Ago-2004
III.1.
III.1. De la revisión minuciosa de los antecedentes del presente recurso, se establece que el 2 de marzo de 2004 las recurrentes Silvia Salazar de Lijerón y Lucila Arce Arredondo, en su condición de Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, interpusieron recurso directo de nulidad contra el Presidente de la Cámara de Senadores Hormando Vaca Diez, solicitando la nulidad de la Resolución Camaral 066/03-04 de 3 de febrero dictada por la Cámara de Senadores, ése recurso fue declarado infundado a través de la SC 0060/2004 de 28 de junio, por cuanto las demandantes Silvia Salazar de Lijerón y Lucila Arce Arredondo, carecían de legitimación activa para interponer la demanda, toda vez que no ostentan legalmente los cargos de Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes conforme aducían, por ende, no representaban legalmente a dicho organismo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Angel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez
- admitió
- ,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “Por lo señalado, se concluye que la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, en la que fueron elegidas las recurrentes como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, es nula de pleno derecho, por lo mismo también es nula de pleno derecho la elección de la Directiva del Concejo, ello porque la sesión fue convocada por el Vicepresidente de la Gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes”
- Fragmento 19
- III.4.