SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Fecha: 12-Ago-2004
III.4.
III.4. En mérito a lo expuesto, contrastando los elementos fácticos y jurídico normativos establecidos en la sentencia constitucional citada con el caso en análisis, se advierte que la documentación presentada por los recurrentes para acreditar su personería, y por ende la legítima representación del Concejo Municipal de Warnes, radica en la Resolución Municipal 01/04 de 6 de enero, pronunciada en la sesión ordinaria llevada a cabo en la misma fecha, en la que consta la elección de la Directiva del Concejo Municipal de la Primera Sección de la Provincia Warnes, figurando como Presidenta Silvia Salazar de Lijerón, Vicepresidente Roly Alcides Vaca Paredes y Secretaria Lucila Arce de Montaño para la gestión Municipal del año 2004, empero, conforme ha establecido la SC 60/2004, la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, es nula de pleno derecho, por lo mismo, también es nula de pleno derecho la elección de la directiva del Concejo, de lo que se concluye que los recurrentes, no ostentan legalmente los cargos de Presidenta, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, consiguientemente no pueden ser considerados como sus representantes, lo que conlleva a deducir que carecen de legitimación activa para interponer el presente recurso directo de nulidad que resulta infundado, aspecto que no permite que el Tribunal realice un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Angel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez
- admitió
- ,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “Por lo señalado, se concluye que la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, en la que fueron elegidas las recurrentes como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, es nula de pleno derecho, por lo mismo también es nula de pleno derecho la elección de la Directiva del Concejo, ello porque la sesión fue convocada por el Vicepresidente de la Gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes”
- Fragmento 19
- III.4.