SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004

Fecha: 12-Ago-2004

III.4.

III.4. En mérito a lo expuesto, contrastando los elementos fácticos y jurídico normativos establecidos en la sentencia constitucional citada con el caso en análisis, se advierte que la documentación presentada por los recurrentes para acreditar su personería, y por ende la legítima representación del Concejo Municipal de Warnes, radica en la Resolución Municipal 01/04 de 6 de enero, pronunciada en la sesión ordinaria llevada a cabo en la misma fecha, en la que consta la elección de la Directiva del Concejo Municipal de la Primera Sección de la Provincia Warnes, figurando como Presidenta Silvia Salazar de Lijerón, Vicepresidente Roly Alcides Vaca Paredes y Secretaria Lucila Arce de Montaño para la gestión Municipal del año 2004, empero, conforme ha establecido la SC 60/2004, la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, es nula de pleno derecho, por lo mismo, también es nula de pleno derecho la elección de la directiva del Concejo, de lo que se concluye que los recurrentes, no ostentan legalmente los cargos de Presidenta, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, consiguientemente no pueden ser considerados como sus representantes, lo que conlleva a deducir que carecen de legitimación activa para interponer el presente recurso directo de nulidad que resulta infundado, aspecto que no permite que el Tribunal realice un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.