Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Fecha: 12-Ago-2004
II.8.
II.8. El informe legal de la Contraloría General de la República LS/L082/Y03, de 20 de mayo de 2003 (fs. 123-125), en el acápite de conclusiones establece que el ejercicio de la función de Concejal Municipal, no es incompatible con el ejercicio de la función de Directora de Unidad Educativa, ya que dicho cargo, pertenece a la carrera docente, excepción prevista en la última parte del art. 26 LM, con la limitante relativa a la compatibilidad horaria.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Angel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez
- admitió
- ,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “Por lo señalado, se concluye que la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, en la que fueron elegidas las recurrentes como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, es nula de pleno derecho, por lo mismo también es nula de pleno derecho la elección de la Directiva del Concejo, ello porque la sesión fue convocada por el Vicepresidente de la Gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes”
- Fragmento 19
- III.4.