SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Fecha: 12-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ejerciendo la representación del Concejo Municipal de Warnes, impugnan la Resolución Municipal 015/2004 de 15 de abril, firmada por un Concejo Municipal paralelo, cuyos miembros no están habilitados para el ejercicio de tales funciones, toda vez que han sido suspendidos y no fueron debidamente habilitados, por lo que actúan usurpando funciones y sin competencia, realizando sesiones ordinarias paralelas a las que realiza el Concejo Municipal constituido por ellos, viciando de nulidad todos sus actos, y vulnerando lo establecido por el art. 31 de la CPE, razón por la que piden la nulidad de la Resolución Municipal 015/2004 de 15 de abril. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si los hechos denunciados son evidentes y sí la Resolución impugnada incurre en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE para declarar su nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Angel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez
- admitió
- ,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “Por lo señalado, se concluye que la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, en la que fueron elegidas las recurrentes como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, es nula de pleno derecho, por lo mismo también es nula de pleno derecho la elección de la Directiva del Concejo, ello porque la sesión fue convocada por el Vicepresidente de la Gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes”
- Fragmento 19
- III.4.