Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Fecha: 12-Ago-2004
Fragmento 19
“En consecuencia, las recurrentes Silvia Salazar de Lijerón y Lucila Arce Arredondo, no ostentan legalmente los cargos de Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, por lo mismo no representan legalmente a dicho organismo, careciendo de legitimación activa para plantear el presente recurso directo de nulidad, lo que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que resulta infundado el recurso por carencia de legitimación activa de las recurrentes”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Angel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez
- admitió
- ,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “Por lo señalado, se concluye que la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, en la que fueron elegidas las recurrentes como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, es nula de pleno derecho, por lo mismo también es nula de pleno derecho la elección de la Directiva del Concejo, ello porque la sesión fue convocada por el Vicepresidente de la Gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes”
- Fragmento 19
- III.4.