SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Fecha: 12-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, el memorial de 14 de mayo de 2004, fue presentado por Silvia Salazar de Lijerón, Roly Alcides Vaca Paredes, Lucila Arce Arredondo, Samuel Vaca Franco y Marcelo Pedraza Mercado, en su condición de Presidenta, Vicepresidente, Secretaria y Concejales del Municipio de Warnes, denunciando que la entidad a la que representan sufrió agravios por el pronunciamiento de la Resolución Municipal 15/2004 de 15 de abril, dictada por el Concejo Municipal conformado por los recurridos Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Ángel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez. En consecuencia, siendo la agraviada una persona jurídica, como es el Concejo Municipal de Warnes, corresponde determinar, si esta entidad, está debida y legalmente representada por los recurrentes.
A ese efecto, nos remitimos a los argumentos de hecho y de derecho establecidos en la SC 60/2004 anteriormente citada, que determinó: “este Tribunal en su SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, ha manifestado lo siguiente '(...). la sesión de 10 de junio de 2003, en la que se dictó la Resolución Municipal 015/2003 de la misma fecha, fue convocada y presidida por el Concejal Roly Alcides Vaca Paredes, Vicepresidente del Concejo Municipal de Warnes, en total transgresión del art. 39.2 y 7 y 40 LM, que reconocen tales atribuciones únicamente al Presidente del Concejo, y sólo en caso de ausencia o impedimento temporal, al Vicepresidente, cual reconoce el art. 40 LM; supuestos estos últimos que no han sido demostrados por el recurrente de manera alguna, para legitimar la convocatoria realizada por el Vicepresidente, en defecto del Presidente del Concejo'. (...) De lo referido se concluye que, todas las sesiones que fueron convocadas por el mencionado concejal Roly Alcides Vaca Paredes, y que en su realización fueron presididas por éste, sin que se hubiese acreditado legalmente la ausencia o impedimento legal del Presidente del Concejo Municipal de Warnes, Concejal Luis Fernando Antelo Salmón, son nulas de pleno derecho, por disposición expresa del art. 16.V de la LM”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Angel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez
- admitió
- ,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “Por lo señalado, se concluye que la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, en la que fueron elegidas las recurrentes como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, es nula de pleno derecho, por lo mismo también es nula de pleno derecho la elección de la Directiva del Concejo, ello porque la sesión fue convocada por el Vicepresidente de la Gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes”
- Fragmento 19
- III.4.