Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Fecha: 12-Ago-2004
III.2.
III.2. Con este antecedente y a efectos de determinar si los recurrentes carecen o no de legitimación activa para plantear el presente recurso, corresponde señalar que la norma prevista por el art. 28 de la LTC establece que, “toda persona física o jurídica, está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella”. Dentro de este marco, en el caso específico del recurso directo de nulidad, la norma del art. 80 de la LTC establece que para plantear el recurso directo de nulidad, tiene legitimación activa la persona agraviada con la resolución o acto a impugnarse a través de dicho recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Fernando Antelo Salmón, Carmen Padilla de Pérez, Miguel Angel Jordán Avaroma, Hernán Céspedes Zubieta y Carmen Suárez Suárez
- admitió
- ,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “Por lo señalado, se concluye que la sesión ordinaria realizada el 6 de enero de 2004, en la que fueron elegidas las recurrentes como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Warnes, es nula de pleno derecho, por lo mismo también es nula de pleno derecho la elección de la Directiva del Concejo, ello porque la sesión fue convocada por el Vicepresidente de la Gestión 2003, Roly Alcides Vaca Paredes”
- Fragmento 19
- III.4.