SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004

Fecha: 12-Ago-2004

III.2.

III.2. Con este antecedente y a efectos de determinar si los recurrentes carecen o no de legitimación activa para plantear el presente recurso, corresponde señalar que la norma prevista por el art. 28 de la LTC establece que, “toda persona física o jurídica, está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella”. Dentro de este marco, en el caso específico del recurso directo de nulidad, la norma del art. 80 de la LTC establece que para plantear el recurso directo de nulidad, tiene legitimación activa la persona agraviada con la resolución o acto a impugnarse a través de dicho recurso.