SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004

Fecha: 12-Ago-2004

II.6.

II.6.  La Resolución de Rehabilitación No. 002/2004 de 12 de febrero (fs. 1-3), establece que la Corte Departamental Electoral no representa la instancia legal competente para pronunciarse sobre el fondo de la renuncia tácita de un Concejal, habida cuenta de que tal definición es de exclusiva responsabilidad del Concejo Municipal en el ámbito de su competencia. Considerando que la renuncia tácita de Carmen Padilla de Pérez, ha sido definida y resuelta por el Concejo Municipal de la Primera Sección de la provincia Warnes, la sucesión legal le correspondía a José Ramos Flores, sin embargo ante su renuncia, el derecho de obtención de credencial le corresponde a Marcelo Mercado Pedraza, que es habilitado como Concejal Suplente por el Municipio citado, otorgándosele la correspondiente credencial. Esta Resolución fue apelada por Carmen Padilla de Pérez a través del memorial de fs 126 a 129, presentado ante la Corte Departamental Electoral el 19 de febrero de 2004.