SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

            Con referencia a la aplicación del principio de inmediatez al presente recurso de tutela, por haber transcurrido más de seis meses desde los actos denunciados ocurridos el 6 de octubre, fecha de emisión del Auto Supremo 205/2003, es necesario referir que este Tribunal Constitucional en supuestos parecidos, en los que primero se presentó un recurso constitucional de amparo que habiendo sido declarado improcedente por cuestiones formales abrió la posibilidad de presentar otro sobre los mismos hechos, en la SC 1353/2003-R, de 16 de septiembre, estableció lo siguiente: “(...) El Tribunal ha establecido que el plazo máximo para interponer el recurso es de seis meses, salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas. En el caso analizado, el plazo aludido fue interrumpido con la interposición, en fecha 7 de marzo de 2003, del recurso de amparo constitucional que mereció la SC 726/2003-R de 30 de mayo de 2003, habiendo presentado la presente acción, en fecha 7 de junio de 2003, es decir dentro del término anteriormente señalado.”; línea de razonamiento que fue aplicada en supuestos fácticos similares al presente, en los que en forma previa a la presentación del recurso de amparo, equivocadamente se presentó un recurso directo de nulidad; así en la SC 0721/2004-R de 14 de mayo, este Tribunal Constitucional, señaló lo siguiente: “(...) Dicho entendimiento corresponde ser aplicado a la problemática presente, por cuanto la recurrente en defensa de sus derechos que ahora reclama nuevamente, interpuso -aunque equivocadamente- un recurso directo de nulidad que fue resuelto mediante SC 0091/2003 de 16 de septiembre, situación que ha interrumpido el cómputo de los seis meses, por lo que este recurso ha sido presentado dentro de término.”; situación análoga a la presente, por lo que respetando esa línea interpretativa se concluye que el plazo para la interposición del presente fue interrumpido, razón por la que no es aplicable el principio de inmediatez para declarar la improcedente el presente amparo constitucional.