SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso laboral que siguió Eduardo Porfidio Yacob Estevez contra la empresa CORIMEXO Ltda., el 26 de octubre de 2001 su poderdante planteo recurso de casación contra el Auto de Vista dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, el que fue resuelto mediante Auto Supremo 205/2003 de octubre de 2003, dictado en forma anómala, ya que por una parte no tiene fecha de emisión infringiendo con ello las normas previstas por el art. 192.7 del Código de procedimiento civil (CPC); por otra siendo sorteado el 16 de septiembre de 2003, a decir de los recurridos fue firmado el 25 de septiembre por el co - recurrido Carlos Rocha -Ministro Relator- y el 27 de septiembre ambos de 2003 por el co - recurrido Eduardo Rodríguez, pero al no reunir los votos suficientes, el 1 de octubre de 2003 vulnerando las normas previstas por el art. 77 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), modificado por la Ley 2156 de 11 de diciembre de 2000, que imponen un rol de precedencia para la convocatoria a los ministros que no consta en el expediente, convocaron a la co - recurrida Emilse Ardaya a la citada Sala; siendo lo más grave que notificaron a su mandante con este hecho el día jueves 2 de octubre de 2003 a horas 11:30 en el tablero de la Sala, vulnerando los preceptos previstos por el art. 133 del CPC modificado por el art. 14 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), que faculta tal acto en días martes y viernes, por cuanto las partes están obligadas apersonarse esos días.
Manifiesta que convocada la co-recurrida, le fue entregado el proyecto de resolución y el Auto Supremo en limpio el 3 de octubre de 2003, según consta en la copia del cuaderno del Secretario de Cámara, impidiendo ello que ejerza el derecho a recusarla en el plazo de tres días de conocida la causal, de acuerdo con las normas previstas por el art. 8.II de la LAPCAF, lo que emerge de la propia SC 0030/2004, de 7 de abril, que valida la actuación del co - recurrido Carlos Rocha, con el argumento de que suscribió el Auto Supremo 205 antes de la fecha de su viaje -4 de octubre de 2003-, habiendo sido con esos actos conculcado el derecho a la defensa y por ello la garantía del debido proceso de su mandante, así como el principio de publicidad, entendido como el derecho a conocer los actos del proceso, de tal modo que permita el ejercicio de los recursos que la ley franquea, y de igualdad, como derecho subjetivo a recibir trato similar en supuestos similares; existiendo jurisprudencia como la SC 0389/2003 de 26 de marzo, que otorgó tutela.
Señala que no se cumplió con el mandato previsto en las normas del art. 268 del CPC, ya que el relator co - recurrido Carlos Rocha, no presentó la relación de la causa en sala, afectando también con ese acto el debido proceso; constituyendo junto a todos los demás actos denunciados, vicios procedimentales que vulneran las normas previstas por los arts. 228, 229 de la CPE y 90 del CPC. Finalmente, expresa como precedente jurisprudencial la SC 1353/2003-R, de 16 de septiembre, para acreditar el respeto al principio de inmediatez, manifestando también que habiendo presentado un anterior recurso directo de nulidad, resuelto por la SC 0030/2004 de 7 de abril, no existe concurrencia de identidad de sujeto, objeto y causa, por tanto por ninguna de esas causales el recurso es improcedente.