Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.2.
III.2.2. Al respecto, este Tribunal Constitucional, en su SC 1620/2003- R, de 11 de noviembre, ya estableció jurisprudencia señalando que: “(...) con relación a la garantía del debido proceso frente a actos procesales que pudiesen causar indefensión en el procesado, no toda irregularidad procedimental, (..) tiene relevancia constitucional, de manera que no puede considerarse como una lesión al derecho al debido proceso, menos puede calificarse como actos u omisiones que causen indefensión material; por lo mismo no puede activarse el amparo constitucional ante situaciones de meros errores procedimentales que bien, pueden ser corregidos en la misma vía (..)”.