Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
Si existieren partes apersonadas
II. Si existieren partes apersonadas, se les hará saber por secretaria, con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, el día en que se hará la relación, con objeto de poder concurrir a ella y hacer verbal y sucintamente las aclaraciones que estimaren convenientes, después de lo cual deberán retirarse para que el tribunal pase a deliberar. (las negrillas son nuestras)”.