SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el recurrente no demostró la incorrecta convocatoria, a la ministra Emilse Ardaya, a la Sala, por no corresponderle el turno; b) las normas previstas por el art. 133 del CPC modificado por las normas del art. 14 de la LAPCAF, establecen la obligación de la notificación inmediata en secretaría del tribunal, de todas las actuaciones posteriores a la citación con la demanda, siendo obligación de los sujetos procesales asistir los días martes y viernes; c) el recurrente tuvo la oportunidad de recusar a la recurrida convocada a la Sala, por cuanto fue notificado con ese acto el 2 de octubre, y el Auto Supremo Nº 205/2003 se dictó el 6 de octubre, siendo el plazo otorgado de tres días, que es para las partes y no para que los juzgadores se abstengan de dictar sus fallos; si no lo hizo fue por negligencia suya, porque tampoco se demuestra que haya intentado hacer uso de esa facultad; d) la fecha del fallo impugnado cumple con los requisitos establecidos por las normas del art. 192 inc. 7) del CPC, que establece que debe consignarse, sin embargo no regla la forma en la que se lo debe hacer, por lo que la forma en que lo hizo el Tribunal impugnado no fue impedimento para que el recurrente ejerciera su facultad de recusación; e) constituye una exageración sostener que la falta de relación pública de la causa, conforme mandan las normas previstas por el art. 268 del CPC hubiera lesionado el derecho a la defensa del recurrente; f) por último, el recurso ha sido presentado fuera del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional para su interposición, y la jurisprudencia con la que el recurrente quiere justificar este hecho es inaplicable al caso.