SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.5.
III.5. Con referencia a la denuncia de que el Auto Supremo 205/2003 no tiene fecha de expedición, corresponde señalar que ello es un tema ya definido en el recurso directo de nulidad interpuesto por el mandante de los recurrentes, y resuelto por la SC 0030/2004, de 7 de abril, que expresó: “(...) dada la hermenéutica interna de trabajo de la Corte Suprema de Justicia, se registró la fecha de 6 de octubre de 2003 en el Auto Supremo 205; adviértase que la fecha está consignada después de las firmas de los ministros recurridos”; empero, a mayor abundamiento, cabe exponer que en la parte in fine del Auto Supremo 205/2003 (fs. 395 vta.) está sentada la fecha de su emisión, de acuerdo a como mandan las normas previstas por el art. 192.7 del CPC, la que además es aceptada por los recurrentes en su memorial de impugnación de la Resolución del Tribunal de Amparo, al afirmar “El Auto Supremo 205/2003 de 6 de octubre (fecha oficialmente reconocida por la SC 0030/2004 de 7 de abril) fue emitida precisamente dentro del último día habilitado legalmente para que nuestro representado pueda plantear la recusación” (sic.); por lo que tampoco en este fundamento existe vulneración al debido proceso, que genere indefensión material y por tanto tenga relevancia constitucional.