SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
2º
2º De igual modo con referencia a la supuesta existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, como causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional según las normas previstas por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cabe señalar que con relación al recurso directo de nulidad presentado por el mandante de los recurrentes contra el Auto Supremo 205/2003 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que fue resuelto por la SC 0030/2004, de 7 de abril, este Tribunal Constitucional en su SC 0115/2003-R, de 28 de enero expresó lo siguiente: “(...) Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96-2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.